Artículo 407 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. Procedencia.
El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público y del imputado. Cuando la iniciativa provenga del imputado, el Juez deberá contar con la anuencia del Agente del Ministerio Público.
Para admitir el procedimiento abreviado se requiere:
I. Que el imputado admita la participación que le describe el Agente del Ministerio Público en su escrito de acusación;
II. Que el imputado consienta en la aplicación de este procedimiento; y III. Que el acusador particular o la víctima en demanda de la reparación del daño, en su caso, no presenten oposición fundada.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Cuando no se haya constituido como acusadora particular, se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante.
La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia, respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.