Código Penal estatal

Artículo 407 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 407. Procedencia.

El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público y del imputado. Cuando la iniciativa provenga del imputado, el Juez deberá contar con la anuencia del Agente del Ministerio Público.

Para admitir el procedimiento abreviado se requiere:

I. Que el imputado admita la participación que le describe el Agente del Ministerio Público en su escrito de acusación;

II. Que el imputado consienta en la aplicación de este procedimiento; y III. Que el acusador particular o la víctima en demanda de la reparación del daño, en su caso, no presenten oposición fundada.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Cuando no se haya constituido como acusadora particular, se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante.

La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia, respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Procedencia. El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público y del imputado. Cuando la iniciativa provenga del imputado, el Juez deberá contar con la anuencia del Agente del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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