Artículo 408 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408. Oportunidad.
El Ministerio Público podrá formular acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral.
El Ministerio Público podrá entre otras solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.