Artículo 409 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409. Verificación del Juez.
Antes de resolver sobre la solicitud del Agente del Ministerio Público, el Juez verificará en audiencia que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado Defensor;
II. Conoce su derecho a exigir un juicio oral, y que renuncia voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y IV. Acepta su participación materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.