Artículo 410 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.
El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido o acusador particular, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.
Asimismo, el Juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el Tribunal del Juicio Oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.