Código Penal estatal

Artículo 410 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 410. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.

El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido o acusador particular, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Asimismo, el Juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el Tribunal del Juicio Oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado. El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes. Cuando no lo estimare así, o…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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