Artículo 411 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411. Trámite en el procedimiento abreviado.
Acordado el procedimiento abreviado, el Juez competente, en la fase en que se encuentre la causa cuando se produce la solicitud, abrirá el debate y concederá la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación, las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.
A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.