Artículo 413 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Comunidades indígenas.
Tratándose de delitos cometidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en perjuicio de bienes jurídicos de éstos o de alguno de sus miembros, serán aplicables las disposiciones de este código, observando en lo conducente las disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Tabasco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.