Artículo 414 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables.
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno, de los supuestos de inimputabilidad a que se refiere el Código Penal del Estado, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El Juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse con los demás coimputados, si los hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.