Código Penal estatal

Artículo 414 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables.

Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno, de los supuestos de inimputabilidad a que se refiere el Código Penal del Estado, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El Juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse con los demás coimputados, si los hubiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables. Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno, de los supuestos de inimputabilidad a que se…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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