Artículo 418 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418. Internación provisional del imputado.
Durante el procedimiento de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, el Tribunal podrá ordenar la internación provisional del inimputable en una institución de salud mental, cuando concurrieren en lo conducente los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en el Titulo referente a medidas cautelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.