Artículo 419 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. Acusación y vinculación a proceso.
La acusación de particulares por delito de acción privada será presentada, directamente ante el Juez de Control.
En el plazo de cinco días, el Tribunal citará al imputado a la audiencia de vinculación para que, previa imputación formal de los hechos, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente.
Cuando el acusador privado haya ejercido la acción para la reparación del daño, el Tribunal la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado.
La audiencia de vinculación se realizará conforme al procedimiento previsto en la sección 9 del Título Octavo del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.