Artículo 424 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424. Restauración y retractación.
Cuando las partes lleguen a acuerdos, se procederá conforme al artículo 130 de este Código. El convenio deberá ser aprobado por el Tribunal, que, de inmediato sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Si se trata de delitos contra el honor y el imputado se retractara en la audiencia o al contestar la acusación, la causa será sobreseída.
La retractación será publicada a petición del acusador, en la forma que el Tribunal estime adecuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.