Artículo 425 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. Procedimiento posterior.
Si las partes no admiten mecanismos alternativos de solución de controversias o, acudiendo no se produce ningún acuerdo o la retractación, el Tribunal convocará a juicio conforme a lo establecido por este Código y aplicará las reglas del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.