Artículo 426 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426. Impugnabilidad objetiva.
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y. en los casos expresamente establecidos, siempre que sean desfavorables al recurrente.
El imputado o la víctima u ofendido podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.