Artículo 427 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427. Legitimación.
El derecho de recurrir corresponderá sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.