Artículo 428 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. Recursos.
En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación;
III. Casación; y IV. Revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.