Código Penal estatal

Artículo 430 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430. Motivos y fundamentos.

Para que un recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los motivos y fundamentos por quien recurre.

Los motivos que nunca podrán variarse con posterioridad, comprenden la indicación precisa de la norma violada o inobservada; el reproche de los defectos que afectaron la pretensión del recurrente o el perjuicio que causa, y la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada.

Los fundamentos podrán ampliarse o modificarse en la audiencia; y en todo caso, el Tribunal de alzada podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aún con distinto fundamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Motivos y fundamentos. Para que un recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los motivos y fundamentos por quien recurre. Los motivos que nunca podrán variarse con posterioridad,…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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