Artículo 430 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. Motivos y fundamentos.
Para que un recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los motivos y fundamentos por quien recurre.
Los motivos que nunca podrán variarse con posterioridad, comprenden la indicación precisa de la norma violada o inobservada; el reproche de los defectos que afectaron la pretensión del recurrente o el perjuicio que causa, y la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada.
Los fundamentos podrán ampliarse o modificarse en la audiencia; y en todo caso, el Tribunal de alzada podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aún con distinto fundamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.