Artículo 431 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. Recurso del Ministerio Público.
El Ministerio Público sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función como titular de la persecución penal pública. Sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a favor del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.