Artículo 432 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432. Recurso de la víctima u ofendido.
La víctima u ofendido, aunque no se hayan constituido en acusador particular, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que versen sobre la reparación del daño. Y podrá recurrir las decisiones que se producen en la audiencia de juicio oral, sólo si participó en ella.
El acusador particular puede recurrir, además, aquellas decisiones que le causen perjuicio, independientemente del Agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.