Código Penal estatal

Artículo 432 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 432. Recurso de la víctima u ofendido.

La víctima u ofendido, aunque no se hayan constituido en acusador particular, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que versen sobre la reparación del daño. Y podrá recurrir las decisiones que se producen en la audiencia de juicio oral, sólo si participó en ella.

El acusador particular puede recurrir, además, aquellas decisiones que le causen perjuicio, independientemente del Agente del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Recurso de la víctima u ofendido. La víctima u ofendido, aunque no se hayan constituido en acusador particular, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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