Código Penal estatal

Artículo 434 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 434. Instancia al Ministerio Público.

La víctima u ofendido podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga el recurso que sea pertinente, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, informará por escrito en un plazo no mayor de veinticuatro horas la razón de su proceder al solicitante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Instancia al Ministerio Público. La víctima u ofendido podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga el recurso que sea pertinente, dentro de los plazos legales. Cuando el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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