Artículo 434 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. Instancia al Ministerio Público.
La víctima u ofendido podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga el recurso que sea pertinente, dentro de los plazos legales.
Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, informará por escrito en un plazo no mayor de veinticuatro horas la razón de su proceder al solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.