Artículo 435 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Recurso durante las audiencias.
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación. Este será interpuesto de forma oral y, previo traslado a las demás partes, será resuelto de inmediato, sin suspender la audiencia, por el mismo Juez que emitió el acto y procede en contra de resoluciones que se hayan emitido por el juzgador sin previo debate y solo a solicitud de quien se le causó el agravio por la violación al derecho de contradicción.
La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación o en casación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.