Artículo 440 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440. Prohibición de la reforma en perjuicio.
Si la resolución judicial hubiere sido objeto de recurso por un solo interviniente, el Tribunal no podrá reformarla en perjuicio del recurrente, salvo lo establecido en la parte in fine del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.