Artículo 441 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441. Procedencia.
El recurso de revocación procederá contra las resoluciones que decidan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo Juez o Tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.