Artículo 45 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Idioma.
Los actos procesales deberán realizarse en el idioma español.
Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en español, el Agente del Ministerio Público y los Jueces en su caso le brindarán la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma.
Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el español, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.
Si se trata de un mudo se le harán oralmente las preguntas y las responderá por escrito; si fuere un sordomudo, las preguntas y respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se nombrará intérprete a un maestro de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el interrogado.
Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos.
En el caso de los miembros de grupos indígenas se les nombrará intérprete, aún cuando hablen el español, si así lo solicitan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.