Artículo 46 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores.
Las personas serán interrogadas en español o por medio de un traductor o intérprete, cuando corresponda.
El Tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio en otro idioma o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.