Artículo 47 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Lugar.
El Juez o el Tribunal celebrarán las audiencias, vistas, debates y demás actos procesales en la Sala de Audiencias de la circunscripción territorial en la que es competente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
El Tribunal podrá constituirse para el desahogo de las pruebas, con los demás intervinientes, en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio. La parte oferente de la prueba deberá justificar la necesidad de dicho traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.