Artículo 458 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. Audiencia oral.
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el Tribunal de casación la estime útil, éste fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.