Artículo 457 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457. Trámite.
En la tramitación del recurso de casación se seguirá el procedimiento previsto para la apelación, salvo disposición en contrario.
Si el Tribunal competente para conocer del recurso de casación estima que el recurso o las adhesiones no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al Tribunal de origen.
Si se declara admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, en la misma resolución dictará sentencia. En caso contrario, ésta deberá dictarse después de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.