Artículo 456 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456. Defectos no esenciales.
No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el Tribunal de Casación pueda corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.