Código Penal estatal

Artículo 455 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 455. Motivos de la casación de la sentencia.

La sentencia será motivo de casación cuando:

I. Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño;

III. Haya tomado en cuenta medios de prueba ilícita que trasciendan al resultado del fallo;

IV. No hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación;

V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada;

VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba; y VII. La acción penal esté extinguida.

En estos casos, el Tribunal de casación anulará la sentencia y emitirá una nueva con las formalidades de ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Motivos de la casación de la sentencia. La sentencia será motivo de casación cuando: I. Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad; II. Carezca de…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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