Artículo 455 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455. Motivos de la casación de la sentencia.
La sentencia será motivo de casación cuando:
I. Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;
II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño;
III. Haya tomado en cuenta medios de prueba ilícita que trasciendan al resultado del fallo;
IV. No hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación;
V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada;
VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba; y VII. La acción penal esté extinguida.
En estos casos, el Tribunal de casación anulará la sentencia y emitirá una nueva con las formalidades de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.