Artículo 454 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454. Motivos de casación de carácter procesal.
Procederá la casación cuando se pronuncie una sentencia apoyándose en un acto del procedimiento viciado:
I. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales; o II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.
En estos casos, el Tribunal de casación anulará la sentencia y ordenará un nuevo juicio, enviando el auto de apertura a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.