Código Penal estatal

Artículo 454 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454. Motivos de casación de carácter procesal.

Procederá la casación cuando se pronuncie una sentencia apoyándose en un acto del procedimiento viciado:

I. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales; o II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.

En estos casos, el Tribunal de casación anulará la sentencia y ordenará un nuevo juicio, enviando el auto de apertura a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Motivos de casación de carácter procesal. Procederá la casación cuando se pronuncie una sentencia apoyándose en un acto del procedimiento viciado: I. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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