Artículo 453 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453. Inadmisibilidad del recurso.
El Tribunal de casación declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;
II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de casación;
III. Lo interpusiese persona no legitimada para ello; o IV. El escrito de interposición careciere de motivos o de peticiones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.