Artículo 452 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452. Efectos de la interposición.
La interposición del recurso de casación suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida.
Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales de casación; sin embargo, el Tribunal podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.