Artículo 451 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451. Interposición del recurso de casación.
El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días a partir de su notificación, mediante escrito motivado, en el que se citarán con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión. Deberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.