Artículo 450 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450. Recurso de casación.
El recurso de casación tiene como objeto anular la sentencia pronunciada en audiencia de juicio oral o la resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando:
I. Hubiere quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento; o II. Infrinja la legalidad en la formulación de las resoluciones aludidas;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.