Artículo 449 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449. Celebración de la audiencia.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, y sus abogados podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.
El imputado será representado por su abogado Defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el Tribunal podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Concluido el debate, el Tribunal pronunciará resolución de inmediato o, si no fuere posible, dentro de un plazo de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma. El Tribunal podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.