Artículo 460 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460. Sentencia de casación.
En la sentencia, el Tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.
Si el Tribunal de casación estima procedente anular total o parcialmente la resolución impugnada, ordenará la reposición del juicio o de la resolución.
Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el Tribunal de casación ordenará directamente la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.