Artículo 463 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Legitimación.
Podrán promover este recurso:
I. El sentenciado;
II. El cónyuge, concubina, concubinario o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el sentenciado ha fallecido; y III. El Ministerio Público a favor del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.