Código Penal estatal

Artículo 464 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 464. Interposición.

El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal que corresponda, salvo que aquella se hubiera pronunciado en la resolución.

Deberá contener la concreta referencia de las disposiciones legales aplicables y la solución que se pretenda.

Junto con el escrito se ofrecerán los medios de prueba y se agregarán las documentales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 464 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal que corresponda, salvo que aquella se hubiera pronunciado en la resolución. Deberá contener la concreta referencia de las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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