Artículo 464 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464. Interposición.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal que corresponda, salvo que aquella se hubiera pronunciado en la resolución.
Deberá contener la concreta referencia de las disposiciones legales aplicables y la solución que se pretenda.
Junto con el escrito se ofrecerán los medios de prueba y se agregarán las documentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.