Artículo 465 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. Procedimiento.
Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.
La Sala competente para resolver podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que se consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
También se podrá desahogar, de oficio, medios de prueba en la audiencia siguiendo para ello las reglas que en este código se prevé para el desahogo de pruebas en el juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.