Artículo 469 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469. Indemnización por error judicial.
La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados por la condena, los que serán reparados por el Estado siempre que aquel no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial. La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos.
La sentencia dispondrá la publicación de la parte resolutiva que declaró la absolución o extinción de la pena en un medio de comunicación de mayor circulación en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.