Artículo 470 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. Rechazo.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá que se interponga de nuevo fundado en motivos distintos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.