Código Penal estatal

Artículo 471 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 471. Competencia.

El Tribunal de Juicio Oral será competente para realizar la primera fijación de la pena y, o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al Juez de Ejecución las constancias necesarias.

Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución en caso de ley más favorable o modificación de aquellas, será competencia del Juez de Ejecución de Sanciones Penales.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la forma y fechas dispuestas en los artículos siguientes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO SEGUNDO. La incorporación del sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Tabasco será gradual y por regiones; en consecuencia, la vigencia y aplicación será de la forma siguiente:

En la Región 1. El municipio de Macuspana, el 28 de septiembre del 2012. Región 2. El municipio de Cunduacán, el 6 de abril del 2015 Región 3. Los municipios de Jalapa, Tacotalpa y Teapa, el 6 de octubre del 2014. Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta, el 19 de octubre del 2015. Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre del 2014. Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el 24 de agosto del 2015. Región 7. El municipio de Huimanguillo, el 7 de diciembre del 2015. Región 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril del 2016. Región 9. El municipio de Centro, el 6 de junio del 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones de este Código aplicarán para los hechos que ocurran a partir de las cero horas en las fechas y regiones señaladas, en donde de manera gradual entrará en vigor el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco publicado en el Periódico Oficial del Estado número 5683 de fecha 22 de febrero de 1997 se seguirá aplicando:

I. En los Municipios del Estado en los que no haya entrado en vigor el presente Código conforme a los tiempos que se señalan en el Artículo Segundo Transitorio;

II. En los Municipios del Estado, en los que habiendo entrado en vigor el presente Código, se trate de hechos delictivos y procedimientos penales, cometidos o iniciados con anterioridad a ese momento.

ARTÍCULO QUINTO. No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código Procesal Penal Acusatorio y otro al Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Tabasco vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo tramitarse cada uno de ellos conforme a la norma procesal vigente en la fecha de comisión del hecho.

ARTÍCULO SEXTO. En el Presupuesto General de Egresos 2013 se crearan las partidas presupuestales para proveer lo conducente y necesario en la asignación de recursos presupuestales en favor de las instancias que deben operar el nuevo Sistema de Justicia Penal, a fin de que cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dar cumplimiento a este Decreto, así como para la infraestructura, capacitación y difusión.

De igual manera, los Presupuestos Generales de Egresos de los años subsiguientes, deberán establecer las partidas presupuestales necesarias según los requerimientos de este ordenamiento.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. DIP. ARMANDO BELTRÁN TENORIO, PRESIDENTE; DIP. LUCILA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, SECRETARIA; RÚBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN." QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO LIC. GERARDO GUERRERO PÉREZ CONSEJERO JURÍDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

LIC. RAFAEL MIGUEL GONZÁLEZ LASTRA SECRETARIO DE GOBIERNO.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 25 DE MAYO DE 2013.

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

P.O. 5 DE AGOSTO DE 2014.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 119.

“ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo de 2014, se declara que en el Estado de Tabasco se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor de manera gradual, por regiones de conformidad con las siguientes prevenciones:

Región 1. Macuspana, al día siguiente de cumplidos sesenta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto.

Región 2. El municipio de Cunduacán, el 6 de abril de 2015.

Región 3. Los municipios de Jalapa, Teapa y Tacotalpa, el 6 de octubre de 2014.

Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta, el 19 de octubre de 2015.

Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre de 2014.

Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el 24 de agosto de 2015.

Región 7. El municipio de Huimanguillo, el 07 de diciembre de 2015.

Región 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril de 2016.

Región 9. El municipio de Centro, el 06 de junio de 2016.

En consecuencia, comenzarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en el estado de Tabasco.

Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.” TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se abrogan los Códigos de Procedimiento Penales para el Estado de Tabasco y Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.

Respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de la iniciación de los mismos.

Toda mención en otras leyes u ordenamientos legales referentes a los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco y Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, que por virtud del presenten (sic) Decreto se abrogan, se entenderá que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales.

CUARTO. Remítase copia de la presente declaratoria al Congreso de la Unión, a las legislaturas Estatales, a la Asamblea del Distrito Federal, a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como de la Entidad, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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