Artículo 55 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Poder coercitivo.
La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa de uno a treinta días multa;
III. Auxilio de la fuerza pública; o IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
La fuerza pública que se encuentre comisionada en el lugar o sala de actuaciones, estará a disposición de la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.