Código Penal estatal

Artículo 55 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Poder coercitivo.

La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a treinta días multa;

III. Auxilio de la fuerza pública; o IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

La fuerza pública que se encuentre comisionada en el lugar o sala de actuaciones, estará a disposición de la autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Poder coercitivo. La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio: I. Apercibimiento; II. Multa de uno a…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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