Artículo 56 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. Restablecimiento de las cosas.
En cualquier estado de la causa y a solicitud del ofendido o la víctima, el Juez o el Tribunal podrá ordenar, como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho permita restablecer al ofendido o a la víctima en los bienes objeto del delito, la reposición o restitución de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.
En todo caso se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 287 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.