Artículo 57 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Resoluciones judiciales.
Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de decretos, autos y sentencias.
Dictarán decretos, cuando ordenen actos de mero trámite; autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial del proceso o pone fin a la instancia y sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso.
Las resoluciones judiciales deberán mencionar la autoridad que resuelve y señalar el lugar, día y hora en que se dictaron.
Los actos procesales de órganos unipersonales deberán ser dictados por su titular.
En los órganos colegiados los decretos serán dictados sólo por el Presidente. Los autos y sentencias serán sustanciados y resueltos por todos los integrantes del órgano colegiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.