Artículo 58 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Fundamentación y motivación de autos y sentencias.
Las sentencias contendrán los antecedentes del caso, una relación de los hechos probados, su fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, de la sana crítica y los principios científicos.
Las sentencias deberán ser redactadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a los medios de prueba desahogados durante la audiencia oral. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de las partes y la parte dispositiva.
Los autos contendrán, en el o los considerandos, una sucinta descripción de los hechos o situaciones a resolver; la debida consideración y la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.