Artículo 59 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Plazos.
Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Sólo en casos de extrema complejidad el juez o el Tribunal, podrán retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada.
En estos casos deberán emitir su resolución en un plazo máximo de seis horas, salvo que se haya agotado el plazo constitucional de setenta y dos horas o de su ampliación.
En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, si se trata de cuestiones que, por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, requieran desahogo de medios de prueba, o cuando la ley así lo disponga expresamente, en el mismo plazo se convocará a audiencia. Terminada la audiencia, el juez o el Tribunal resolverá conforme al párrafo anterior.
Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otros plazos o formas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.