Artículo 61 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. Aclaración, precisión o adición.
Hasta en tanto la resolución no haya causado firmeza, el juez o Tribunal podrán aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto, sin embargo, la aclaración ya no podrá realizarse cuando la resolución que se pretende aclarar haya sido impugnada.
En la misma audiencia después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan y se reanudará a partir de la notificación de la resolución que recaiga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.