Código Penal estatal

Artículo 62 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62. Resolución firme.

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las partes se conformen expresamente o renuncien al plazo y derecho de impugnar, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna.

Contra la sentencia firme sólo procede recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Resolución firme. En cuanto no sean oportunamente recurridas, las partes se conformen expresamente o renuncien al plazo y derecho de impugnar, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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