Artículo 62 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Resolución firme.
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las partes se conformen expresamente o renuncien al plazo y derecho de impugnar, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna.
Contra la sentencia firme sólo procede recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.