Artículo 63 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Copia auténtica.
Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquél. Para tal fin, el órgano jurisdiccional ordenará, a quien tenga la copia, entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del Tribunal.
Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Juez, se hará constar por el medio o forma propia del sistema utilizado, lo que en el expediente físico tradicional se hace por medio de la firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.