Artículo 64 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Restitución y renovación.
Si no existe copia de los documentos, el órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, dispondrá la renovación, prescribiendo el modo de realizarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.